Nota 1: Se entiende por “los necesarios” el mínimo número de dispositivos
que hacen posible la aplicación domótica, siempre y cuando exista la correspondiente
instalación. Por ejemplo, si no hay instalación de gas en la vivienda no
es necesario ningún detector de gas y los puntos asignados serían 0; en caso
de existir cocina a gas en dos estancias distintas los detectores necesarios
serían 2 (puntos asignados 1); sin embargo las válvulas de corte podrían
ser 1 o 2 (puntos asignados 1 en ambos casos).
Nota 2: Además de la puntuación total alcanzada, para conocer el nivel de
domotización de la instalación evaluada también se debe tener en cuenta el
número de aplicaciones domóticas cubiertas. Se deben contabilizar el número
de aplicaciones domóticas en las que se ha obtenido puntuación. Cada aplicación
domótica se reconoce por un color.
Nota 3: Esta tabla esta basada en la experiencia y conocimientos de expertos
en automatización de viviendas y edificios. Esta tabla se ha desarrollado
a partir de la propuesta española confeccionada por el CTN202/SC205 “Sistemas
electrónicos para viviendas y edificios”, la cual ha sido enviada y aceptada
para incluirse en el Plan de Trabajo del WG2 de CLC/TC205 “HBES Installations”.
Nota 4: En el caso de tener alguna duda para la utilización de esta
tabla, se ruega envien un correo electrónico a la dirección
de correo electrónico cedom@afme.es